Estatutos del Pabellón

PREÁMBULO HISTÓRICO

En enero de 1967, un selecto grupo de entusiasta deportistas tuvo la visión y el empeño de crear el PABELLON DE LA FAMA DEL DEPORTE DOMINICANO.

Los fundadores y primeros directivos de nuestra institución fueron los señores, Dr. Emil Kasse Acta, Presidente Permanente de Pabellón, Don Máximo Llaverías Martí, Presidente del Comité Permanente, Don Salvador Bernardino, Vicepresidente, Don Rafael Dimas Reyes, Tesorero, Don José A. González, Secretario y Don Homero León Díaz, Don Mario Alvarez Dugan, Lic. Félix Mario Aguiar, Vocales. Don Félix Acosta Núñez, fue designado Delegado ante los Cronistas Deportivos y Don Fidencio Garris, Maestro de Ceremonia. El Dr. Pedro Julio Santana fue nombrado Presidente de Honor para el Primer Ceremonial celebrado en octubre de ese mismo año.

La estructura que se dio en sus inicios a la nueva entidad estaba conformada por el Presidente del Pabellón, el Presidente del Comité Permanente, el Comité Permanente, el Comité de Veteranos y la Asociación de Cronistas Deportivos, organismos encargados de seleccionar las nominaciones de la lista previamente depurada y suministrada por el Comité Permanente. El Comité Permanente tenía además a su cargo la organización y celebración del Ceremonial de Exaltación y la escogencia de su Presidente de Honor y de los actuantes en cada ceremonial. El Presidente del Pabellón refrendaba la selección de los inmortales considerando sus méritos la observancia del procedimiento establecido para la escogencia de los exaltados. A la muerte del Dr. Kasse Acta, el Comité Permanente, como órgano superior, decidió consolidar el cargo vacante dejado por éste con el del Presidente del Comité Permanente.

El 8 de mayo de 1992 fueron aprobados los estatutos y se procedió a designar nuevos miembros directivos de acuerdo con el procedimiento establecido; y el 14 de octubre de 1992, bajo la presidencia del señor Emilio –Cuqui- Córdoba, fue promulgado el Decreto No. 303/92 del Poder Ejecutivo, concediéndole a la entidad el beneficio de la incorporación como asociación sin fines lucrativo, conforme con la ley No. 520 del 26 de julio de 1920, vigente a la fecha.

Para 1994, fueron revisados y actualizados dichos estatutos, dictándose su reglamento de aplicación, debidamente aprobado por los organismos correspondientes.

Una segunda modificación estatutaria se efectuó el 19 de junio de 2006 para introducir cambios al sistema de elección y exclusión regulado por el Artículo. 7 de los Estatutos, relativo a los candidatos escogidos por los distintos canales de elección señalados.

La promulgación de la ley No. 122-05 del 3 de mayo de 2005, que sustituye la Ley No. 520 e impone nuevas regulaciones para las asociaciones que se forman sin fines lucrativos (ONG) y estableciendo procedimientos y requisitos necesarios para la obtención, manejo y control de fondos provenientes del Estado, y la necesidad no sólo de adecuar y modernizar los estatutos del Pabellón, provocó que el actual Comité Permanente se diera a la tarea de no dilatar por más tiempo las reformas pertinentes y al efecto designó una comisión de especialistas coordinada por el Lic. Gonzalo Mejía e integrada por los señores, Dr. Luis Scheker Ortíz, Dr. Luis Ramón Cordero, Lic. Francisco Lalane José y Lic. Juan Francisco Puello Herrera.

Fruto de esa Labor de equipo y de las aportaciones del pleno del Comité Permanente, son las enmiendas, modificaciones, innovaciones y reformas que se consignan en el nuevo estatuto que habrá de regir las funciones y actividades del Pabellón y de su Reglamento Operativo, entre las cuales cabe destacar la conformación de una nueva estructura organizativa, de acuerdo a los lineamientos establecidos por la nueva legislación, la limitación del período presidencial, hasta entonces indefinido, a dos trienios consecutivos, y la adopción de una nueva metodología mas rigurosa, técnica y objetiva para la evaluación de la currícula deportiva y exaltación de nominados.

En este obligado introito, es necesario rendirle tributo a los pioneros que abrieron la brecha luminosa que ha permitido en todos estos años ensanchar la marcha hacia la modernidad y el progreso que posibilita vislumbrar el futuro de nuestra institución con optimismo, gracias al respaldo que siempre ha merecido el deportista de nuestros patrocinadores y la opinión pública en general; y en el entendido de que el anterior preámbulo forma parte integral de este documento, todos los Miembros Permanentes del Pabellón de la Fama del Deporte Dominicano redactaron los presentes estatutos de la entidad, sujeto a la aprobación de la Asamblea Extraordinaria que se convocará al efecto, de la siguiente manera:

REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

Capitulo I

DEL PABELLON DE LA FAMA DEL DEPORTE DOMINICANO

Artículo Primero. De su creación. El Pabellón de la Fama del Deporte Dominicano fue creado en el mes de enero de 1967 como entidad privada, no lucrativa, e incorporado mediante Decreto No. 303/92, de fecha 14 de octubre de 1992, acorde con la Ley 520 del 20 de julio de 1920, derogada por la Ley No 122-05, que impone nuevas regulaciones para ese tipo de asociaciones.

Artículo Segundo. Objetivo. Conforme con sus Estatutos, el Pabellón tiene por objetivo principal honrar a los atletas y propulsores en sus distintas categorías, que se hayan distinguido en forma extraordinaria, a nivel nacional e internacional, dándole lauros y gloria al deporte dominicano, siguiendo los lineamientos establecidos en los Estatutos y en este Reglamento.

Los inmortales del Pabellón de la Fama del Deporte Dominicano, serán ejemplo de integridad, talento, disciplina, superación, humildad, honestidad y civismo.

Artículo Tercero. El Ceremonial. El Ceremonial de Exaltación de los Inmortales del Deporte Dominicano, es el acto solemne de mayor trascendencia para la vida de los atletas y propulsores exaltados como héroes deportivos nacionales. El acto es organizado por el Comité Permanente del Pabellón de la Fama y habrá de celebrarse en Santo Domingo, o en un lugar escogido por el Comité Permanente, -un domingo del mes de noviembre de cada año-, salvo caso fortuito o de fuerza mayor.  El Ceremonial es un acto abierto al público y completamente gratuito.  Los exaltados deberán ser instruidos en cuanto a su participación conforme con la formalidad y solemnidad de dicho evento.

Párrafo I.    Edecanes y Actuantes. Los edecanes son acompañantes especiales de los Inmortales del Deporte.  El Comité dará oportunidad a los exaltados de sugerir el edecán de su preferencia dentro de los lineamientos establecidos (una persona que haya contribuido en el desarrollo de su carrera deportiva y ha observado una conducta ciudadana ejemplar). Los actuantes, portadores de la Bandera Nacional, del Pabellón y sus símbolos, serán designados por el Comité Permanente en reconocimiento a sus méritos deportivos y ciudadanos.

Párrafo II. La Bandera Nacional y la del Pabellón de la Fama. La Bandera Nacional y la del Pabellón de la Fama desfilarán marcialmente portadas por los deportistas escogidos. Serán colocadas en los pedestales correspondientes: la Dominicana, en el lado derecho y la del Pabellón en el lado izquierdo, de frente al escenario.

Artículo Cuarto. El Presidente de Honor. El Ceremonial será presidido por un Presidente de Honor, elegido cada año por el Comité Permanente, convocado por su Presidente. Su designación será anunciada al final del Ceremonial para ejercer sus funciones el año siguiente. El Presidente de Honor dirigirá el Ceremonial de Exaltación conforme con el libreto elaborado para el evento. Terminada su misión, le será entregada una placa de reconocimiento, pasando a formar parte del Comité de Honor, de conformidad con los Estatutos.

Artículo Quinto. Facultades. El Pabellón de la Fama del Deporte Dominicano, Inc., como organismo pionero, es el único con facultad para la nominación y exaltación de los Inmortales del Deporte a nivel nacional. Para ello, mantendrá una política de independencia, acercamiento y colaboración con organismos e instituciones del Estado, muy particularmente con el Ministerio de Deporte y Recreación, el Comité Olímpico Dominicano, federaciones, clubes y ligas deportivas y culturales así como con la prensa deportiva y sus asociaciones.

Artículo Sexto. Principios rectores. El Pabellón de la Fama asumirá el cumplimiento de sus objetivos mediante la observancia de sus Estatutos y políticas no discriminatorias por causa de preferencia política o religiosa, de raza, color, nacionalidad, sexo, estado civil, impedimento físico, condición social y cualquiera, otra acorde con los principios de igualdad de trato, de oportunidades y de equidad. Los valores morales y éticos, tales como integridad, honestidad, democracia participativa, respeto mutuo, transparencia, son consustanciales a la naturaleza y fines de nuestra entidad.

CAPITULO II

DE LA ELECCION DE LOS INMORTALES

Artículo Séptimo. Organismos. Conforme con sus Estatutos, el Pabellón de la Fama del Deporte Dominicano Inc., dispone de tres organismos electorales con facultad para elegir los candidatos de la lista sometida y depurada por el Comité Permanente de acuerdo con el presente Reglamento. Dichos organismos son los siguientes: 1) El Comité Permanente; 2) El Comité de Veteranos; y los cronistas deportivos.

Párrafo I. La lista de los candidatos nominados, depurada por el Comité Permanente, deberá ser remitida, con sus respectivos expedientes, a los organismos electorales para su elección en las fechas establecidas por la presidencia.

Párrafo II. Dichos organismos deberán hacer su escogencia en los plazos señalados actuando en todo momento con honestidad, discreción, prudencia, independencia y probidad absoluta.

 

CAPITULO III

DE LAS CANDIDATURAS Y NOMINACIONES

Artículo Octavo. De los candidatos y nominaciones. El presente capitulo tiene por finalidad esclarecer, difundir y facilitar la aplicación de políticas, sistemas, procedimientos y métodos relacionados con las candidaturas propuestas y su elección por los organismos correspondientes, acorde con lo dispuesto en los Estatutos y este Reglamento.

Artículo Noveno. Derecho a Nominación. Tendrán derecho a promover y someter propuestas de nominaciones de acuerdo con las normas establecidas en los Estatutos y este Reglamento, todo ciudadano o grupo de ciudadanos dominicanos aptos, así como entidades e instituciones no gubernamentales vinculadas al quehacer deportivo.

Párrafo. Dichas propuestas deberán ir acompañadas de un historial que recoja los datos personales y deportivos del candidato que acrediten la seriedad de la propuesta. Dichos datos deberán ser resumidos en una ficha técnica suministrada por el Pabellón. Las propuestas no tienen carácter vinculante para el Pabellón.

Artículo Décimo. Requisitos de Nominación. Para ser nominado como Inmortal del Deporte, el candidato propuesto deberá reunir los requisitos de excelencia, honestidad y juego limpio establecidos en los Estatutos vigentes y haber cumplido con sus obligaciones y compromisos internaciones oficiales.

Párrafo I. No podrá ser incluido por diez (10) años ningún candidato que, en el transcurso de su vida deportiva haya sido suspendido una vez por dopaje, ya sea por el uso de esteroides u otros tipos de drogas para mejorar el rendimiento. Los reincidentes serán declarados no elegibles.

Párrafo II. Podrá ser llevado al Pabellón de la Fama, todo atleta, técnico o propulsor de otra nacionalidad, siempre y cuando haya realizado una labor extraordinaria y consistente en beneficio del deporte dominicano.

Artículo Décimo Primero. Documentación. En atención a lo señalado precedentemente, toda propuesta de nominación, deberá ir acompañada de documentos oficiales referentes a las generales y datos de identidad personal y de su historial deportivo debidamente acreditado.

El pabellón de la Fama del Deporte Dominicano, podrá requerir documentaciones adicionales a las recibidas según sea el caso, por ejemplo, certificado de acta de nacimiento, certificado de buena conducta o de no delincuencia, historial deportivo y desempeño debidamente documentado, copia de cédula o pasaporte vigente, fotografías, en caso de fallecimiento, acta de defunción, esquela o publicación del suceso.

Párrafo: En caso de que alguno de los documentos indicados faltare, se deberá notificar al proponente sobre dicha irregularidad, disponiendo éste de un plazo de treinta (30) días calendario para regularizar y depositar el o los documentos faltantes; pasado dicho plazo, sin cumplirse la formalidad indicada, el expediente será archivado, colocándose el sello correspondiente con la firma del Presidente y del Secretario.

Artículo Décimo Segundo. Comité de Evaluación. Habrá un organismo designado por el Comité Permanente, encargado de confeccionar el listado de nominaciones y la evaluación de los expedientes recibidos para su depuración.

Párrafo. Los mismos deberán ser registrados en un libro de entrada, y ordenados por disciplina en orden alfabético, señalándose la fecha de entrada y su remitente.  Dichos expedientes se mantendrán bajo custodia del Pabellón hasta ser requeridos por el Comité Permanente para su conocimiento, recomendación y decisión final en cada caso.

Artículo Décimo Tercero.  Nominaciones Oficiales. La nominación oficial de los atletas y propulsores (técnicos, entrenadores, dirigentes, etc.) es atribución exclusiva del Comité Permanente. Los miembros del Comité Permanente serán convocados para ese fin por el Presidente y en su defecto por el Vicepresidente, conforme con los Estatutos. Las decisiones serán tomadas por más de la mitad de los presentes. En caso de empate, habrá una segunda ronda y de mantenerse el empate, el voto del Presidente será decisivo.

CAPITULO IV

DEL SISTEMA Y METODOLOGÍA APLICABLES

Artículo Décimo Cuarto. Calificación de expedientes. El Comité de Evaluación designado por el Comité Permanente, será responsable de la recepción, adopción y aplicación del sistema y método de calificación y evaluación de los expedientes. Su recomendación será decidida por el Comité Permanente. El Presidente enviará los expedientes a los electores en la fecha prevista para su escogencia como Inmortales del Pabellón de la Fama del Deporte Dominicano.

Artículo Décimo Quinto. Listado de Expedientes. El Comité Permanente confeccionará la lista de nominados entre aquellos cuya evaluación haya alcanzado la más alta puntuación, acreditada por su participación en eventos nacionales e internacionales, logros y hazañas realizadas y su comportamiento deportivo y ciudadano, así como el impacto de sus actuaciones que le hacen merecedores de tal distinción.

Artículo Décimo Sexto. Sistema de Puntaje. Atletas. Para el caso de escogencia de los atletas, el método de evaluación y calificación aplicado será el de puntaje adoptado por el Comité Permanente.  Se establecerá una escala de menor a mayor conforme con el nivel de las competencias (nacional, regional, continental, intercontinental, mundial, ligas profesionales, etc.) en la que haya participado el nominado y el sitial o logros personales alcanzados por él o por su equipo en cada una de ellas.  El resultado final se acreditará de acuerdo con el valor sumatorio de las actuaciones y reconocimientos obtenidos por el candidato (a) propuestos.

Artículo Décimo Séptimo. Propulsores. Para el caso de los propulsores en sus diferentes modalidades (dirigentes, técnicos, entrenadores, árbitros, narradores. cronistas deportivos y mecenas) que se hayan destacado como atletas o viceversa, deberá determinarse previamente la categoría en la que tuvo mayores merecimientos, no pudiendo computarse el puntaje o sumatoria de puntos de distintas categorías. Sin embargo, en igualdad de condiciones, la actuación del atleta destacado, deberá de ser tomada en consideración.

Artículo Décimo Octavo.  Plazos. Por lo menos dos (2) meses antes de la celebración del Ceremonial, el Comité Permanente, por mediación de su Presidente deberá remitir a los organismos electores la lista de candidatos y los expedientes correspondientes previamente depurados y evaluados por el Comité Permanente.  Los electores deberán reunirse dentro de los ocho (8) días siguientes para la escogencia del o los candidatos que figuren en la lista de nominaciones.  Los electores deberán escoger y reportar la elección del o de los candidatos (as) oficialmente nominados en un plazo no mayor de tres (3) días posteriores a la reunión.

Párrafo. El Comité Permanente se reserva el derecho de suplir cualquier falta que haya impedido a los electores producir o reportar en el plazo establecido su elección.

Artículo Décimo Noveno. Rechazo.  En caso de irregularidades comprobadas, el Comité Permanente podría revocar la designación. Es atribución del Comité Permanente avalar las nominaciones de exaltación sometidas por los organismos electorales establecidos en los Estatutos.

 

CAPITULO V

SISTEMA DE VOTACIÓN

El propósito fundamental de este, es normar el sistema de votación del Pabellón de la Fama del Deporte Dominicano, así como la entrada, permanencia y salida del atleta/propulsor de la boleta oficial de candidatos elegibles a la inmortalidad deportiva.

Entrada Boleta Comité Permanente

Art. Primero. Confeccionar listado oficial de candidatos conforme a los requisitos establecidos en los estatutos y reglamentos vigentes del pabellón.

Párrafo I.  Preparar boleta de candidatos a atletas, utilizando la metodología de puntaje del pabellón para medir excelencia atlética y determinar entrada a este listado.

Párrafo II.  Preparar boleta de candidatos en béisbol, utilizando metodología de puntaje del pabellón para medir excelencia atlética y determinar entrada a este listado.

Párrafo III. Preparar boleta de candidatos a propulsor. Incluye dirigentes, técnicos, entrenadores, mecenas y cronistas deportivos.

Votación Comité Permanente

Art. Segundo. Todo miembro activo del comité permanente con derecho a voto completará una hoja de votación por categoría (atleta, béisbol, propulsor).

Párrafo I. Escoger hasta 10 candidatos de la boleta oficial de los atletas, siendo mandatorio seleccionar un mínimo de 5.

Párrafo II. Escoger hasta 3 candidatos de la boleta oficial de béisbol, siendo mandatorio seleccionar un mínimo de 2.

Párrafo III. Escoger hasta 5 candidatos de la boleta oficial de los propulsores.

Párrafo IV. Escoger hasta 5 candidatos de la boleta oficial del capítulo especial de la liga dominicana de béisbol (Lidom), siendo mandatorio seleccionar un mínimo de 2. Esta boleta tiene un carácter temporal. Su periodo de vigencia será determinado por el Comité Permanente.

Art. Tercero. El comité de evaluación compilará los votos y calculará el porcentaje alcanzado por cada candidato.

Art. Cuarto. El porcentaje mínimo requerido para ser inmortal (atleta o propulsor) en la elección del comité permanente es de un 60%.

Art. Quinto. Elección anual no mayor de 10 inmortales, con un desglose por organismo elector de la siguiente manera:

Comité de Veteranos. Un atleta del listado oficial de veteranos.

Cronistas Deportivos. Un atleta y un beisbolista del listado oficial correspondiente del comité permanente. Esta selección se lleva a cabo a través del sistema de voto electrónico del pabellón. Un 60% del total de votos es requerido para esta elección.

Comité Permanente. Hasta 2 propulsores, 3 atletas, 1 beisbolista del listado oficial correspondiente. Adicionalmente por un periodo temporal, un beisbolista de Lidom.

Párrafo I. Serán escogidos los atletas y/o propulsores con mayor cantidad de votos hasta alcanzar el tope establecido, siempre y cuando cumplan con el porcentaje mínimo consignado en el artículo cuarto.

Párrafo II. En caso de empate, se realizará una segunda ronda de votación. De persistir la situación, el voto del presidente decide. La votación electrónica de los cronistas deportivos no tendrá segunda vuelta. En caso de presentarse este escenario, el comité permanente decidirá la elección a través de una votación interna.

Párrafo III. En caso de no cumplir la cuota de propulsor establecida en el artículo quinto, la(s) plaza(s) podrán ser completadas con atletas en el orden de mayor votado, siempre y cuando cumplan con el porcentaje mínimo definido en el artículo cuarto

Párrafo IV. En el caso de la elección de atletas del comité permanente, si no se completa en una primera ronda de votación la cuota establecida en el artículo quinto, se realizará una segunda vuelta con los 10 atletas más votados, a fin de seleccionar los inmortales faltantes, siempre y cuando se cumpla con el porcentaje mínimo definido en el artículo cuarto. No habrá rondas adicionales.

Salida Boleta Comité Permanente

Art. Sexto. El atleta y/o beisbolista que no obtenga voto por 3 años seguidos sale automáticamente de la boleta, perdiendo derecho a elegibilidad.

Art. Séptimo. El propulsor que no obtenga voto por 5 años seguidos sale automáticamente de la boleta, perdiendo derecho a elegibilidad.

Art. Octavo. El periodo máximo de permanencia en el listado oficial del comité permanente, tanto para atletas como propulsores, es de 15 años.

Entrada Boleta Comité Veteranos

Art. Noveno. Al cumplir el plazo de 15 años en la boleta del comité permanente sin ser electo, el atleta ingresa de manera automática al listado de candidatos del comité de veteranos.

Votación Comité Veteranos

Art. Décimo. Todo miembro del comité de veteranos completará una hoja de votación a partir del listado oficial de veteranos elaborado por el comité permanente.

Párrafo I. La boleta de elección del comité de veteranos no incluirá beisbolistas mientras esté vigente la elección de beisbolistas de la liga de béisbol profesional dominicana (Lidom), la cual tiene un carácter temporal.

Párrafo II. En caso de empate, se realizará una segunda ronda de votación. De persistir la situación, el voto del presidente decide.

Art. Décimo Primero.  El comité de veteranos compilará la votación e informará el resultado de la misma al comité permanente.

Salida Boleta Comité Veteranos

Art. Décimo Segundo. El periodo máximo de permanencia en el listado del comité de veteranos es de 15 años. En caso de no obtener voto por 5 años seguidos, sale automáticamente de la boleta de votación.

 

CAPITULO VI

DE LAS SANCIONES Y PROHIBICIONES

Artículo Vigésimo. Violaciones. Todo miembro de un organismo elector que cometa actos reñidos con la moral o que divulgue al interesado o a terceros las nominaciones antes de que las mismas sean aprobadas por el Comité Permanente podrá ser sancionado, amonestado y hasta ser expulsado del organismo, según la gravedad de la falta cometida.

Las faltas quedan clasificadas en tres grados: a) Falta leve; b) Falta grave; c) Falta muy grave.

Artículo Vigésimo Primero. Falta Leve. Se trata de faltas menores, como inasistencia, negligencia o descuido sin efecto secundario que comprometa el deber o la obligación asumida.  El Consejo Directivo deberá advertir y amonestar al implicado para mejorar ese tipo de comportamiento.

Artículo Vigésimo Segundo. Falta Grave. Amonestación Escrita. Suspensión. Se considera falta grave, la reiteración de hechos o actitudes previamente observadas que dieron lugar a algún tipo de amonestación o advertencia escrita, pudiendo ser suspendido temporalmente, según la gravedad de la conducta enjuiciada.

Artículo Vigésimo Tercero. Falta muy Grave. Expulsión. En caso de aceptar o promover sobornos, extorsión, injuriar, difamar o calumniar públicamente a miembros de algún organismo elector o del Consejo Directivo o del Comité Permanente o de manifestar una conducta  antisocial o licenciosa, objeto de escándalo o de condenación por actos cometidos en el país o en el extranjero, el miembro directivo o el inmortal exaltado por el Pabellón de la Fama podrá ser suspendido indefinidamente por el Consejo Directivo y solamente expulsado por decisión de la Asamblea General, debidamente convocada.